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RECOMENDACIÓN RESPECTO A LA CARENCIA DE PATENTES

   Se hace saber, puntualmente aquellos dueños de motovehículos y automóviles (Autos/camionetas) que tal como se viene implementando los distintos operativos de tránsito, se ha constatado la existencia de rodados los cuales carecen de el o los dominios (chapa patente), lo cual según lo estipula la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 la falta de los mismos constituye una transgresión al Artículo 40 Inciso D) “ Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos” (SIC),  por lo cual y para evitar inconvenientes a los conductores de los rodados en tránsito, se los insta a regularizar tal situación logrando de esta forma no ser multados.-

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